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Orden Vigente

Artículo 41. Distintivos de título o diploma.

Artículo 41 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y que son publicados en el boletín oficial de dicho Cuerpo.

Sólo podrán portarse sobre la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, debiendo ir alineados ligeramente por encima del bolsillo superior derecho.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los cursos cuya superación con aprovechamiento generará en el declarado apto el derecho a portar el distintivo de título o diploma, así como la denominación y el diseño que a cada uno de estos distintivos corresponda.

3. El uso de la faja azul por los diplomados de Estado Mayor pertenecientes a la Guardia Civil se realizará en la forma que se establezca para el personal militar del Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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