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Orden Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-08.

Texto consolidado

El tapón de expedición de los vinos espumosos naturales será el clásico de corcho en forma de seta sujeto con morrión o bozal.

Los vinos gasificados expedidos en botella clásica y con presión superior a cuatro atmósferas también podrán ser expedidos con tapón de plástico en forma de seta.

En los tapones de tiraje es obligatoria la inscripción de la fecha de tiraje y la contraseña de identificación del elaborador. En el tapón definitivo de expedición, es obligatoria la inscripción de la clase del producto así como la contraseña de identificación del elaborador. Estas inscripciones se ajustarán a las normas que dicte al efecto el Consejo Regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-08.

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