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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 41.

Artículo 41 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-26.

Texto consolidado

Únicamente podrán comercializarse en botella clásica y con tapón en forma de seta sujeto exteriormente al cuello de la botella, los vinos ‟Cava”, y demás vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja y los vinos de aguja gasificados, definidos en el anejo I del Reglamento CEE 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Además de la botella clásica, de capacidad 0.8 litros, podrán ser expedidos al mercado los vinos a que se refiere el párrafo anterior en los tipos de botella mágnum (1,6 litros), media botella (0,4 litros) y botellín (0,2 litros).

El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos queda facultado para autorizar el empleo de botellas especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-11-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-26351.

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