Artículo 42. Medios de pago.
Artículo 42 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
El comerciante que practique cualquier tipo de venta promocional o especial tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.