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Ley Vigente

Artículo 42. Decomisos.

Artículo 42 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. La Administración podrá decomisar los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos o materiales y medios utilizados a tal fin, cuando las presuntas infracciones se consideren graves o muy graves.

2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus dueños, antes de finalizar el procedimiento sancionador, depositando avales equivalentes a su valor comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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