Artículo 42. Deber de denuncia e intervención.
Artículo 42 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
A los efectos de facilitar el cumplimiento de los deberes prescritos en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Gobierno de Cantabria establecerá protocolos específicos en relación con delitos padecidos por las personas por razón de su orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.
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