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Ley Vigente

Artículo 42. Control por la autoridad audiovisual.

Artículo 42 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

Texto consolidado

1. La autoridad audiovisual de la Comunidad de Madrid deberá evaluar si los nuevos servicios significativos que, en su caso, se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse. Además, la autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que se pueda solicitar su intervención en caso de incumplimiento de la función de servicio público.

2. Asimismo, la autoridad audiovisual determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciba Radio Televisión Madrid, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

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