Artículo 41. Control parlamentario
Artículo 41 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.
Texto consolidado
1. La Asamblea de Madrid ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión Madrid, a través de la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid.
2. A tal efecto Radio Televisión Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 36.4 y 38.6 de esta Ley, presentará con carácter anual a dicha Comisión un informe relativo a la ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.