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Ley Vigente

Artículo 42. Reincidencia.

Artículo 42 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se apreciará reincidencia cuando el responsable de las infracciones haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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