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Ley Vigente

Artículo 41. Graduación de las sanciones.

Artículo 41 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La trascendencia social de la infracción.

d) La reincidencia.

e) La reparación voluntaria de los daños.

f) La subsanación de las irregularidades o anomalías objeto de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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