Artículo 42. Multas coercitivas.
Artículo 42 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando los infractores viniesen obligados a reparar personalmente el daño o a no efectuar una actividad en beneficio del bien jurídico protegido e incumpliesen dicha obligación, podrán ser objeto de reiteradas multas coercitivas hasta conseguir su cumplimiento.
La primera imposición de la multa cabrá cuando hubiese transcurrido el plazo fijado en la resolución administrativa para la satisfacción de la obligación. Aquélla se repetirá cada vez que transcurra un plazo similar sin haberse efectuado la reparación o abstención.
La cuantía de las multas coercitivas será un tercio de la sanción pecuniaria impuesta con motivo de la infracción.