Artículo 41. Recursos.
Artículo 41 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Contra las resoluciones dictadas por las autoridades facultadas para sancionar podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La resolución del Conselleiro pondrá fin a la vía administrativa.