Artículo 42. Causas de extinción de las concesiones.
Artículo 42 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
Serán causas de extinción de las concesiones, tanto si estas han sido efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma como si lo han sido por una Administración local en virtud de convenio, las siguientes:
a) Abandono de la actividad agraria, entendiendo como tal el no cultivo directo y personal de la tierra.
b) Incumplimiento de cualquier requisito que conste en el documento de concesión.
c) Finalización del plazo fijado de duración de la concesión.
d) Mutuo acuerdo entre las partes.