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Ley Vigente

Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 41 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Texto consolidado

Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento, mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras mejoras en infraestructuras agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

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