Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias.
Artículo 42 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030.
2. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las nuevas instalaciones de distribución de energía térmica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público institucional utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual.