Artículo 41. Autoconsumo de energía eléctrica.
Artículo 41 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional fomentarán todas las figuras jurídicas que promuevan el autoconsumo energético, agregadores de demanda, comunidades energéticas y comunidades de renovables, de acuerdo con la normativa europea y española, así como los nuevos agentes que puedan crearse en el futuro.
2. La Administración pública de la comunidad autónoma colaborará con los distintos agentes del sector para el desarrollo del potencial de la producción distribuida o concentrada, almacenamiento, gestión de vehículos y distribución, generando un mercado eléctrico competitivo.
3. Los titulares de las instalaciones de generación de todas las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica deberán proporcionar información sobre sus instalaciones y sobre los procesos de intercambio energético que promuevan, mediante los procesos de digitalización que establezca la Administración.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.