Artículo 42. Adquisición por prescripción.
Artículo 42 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma puede adquirir por prescripción bienes y derechos, de acuerdo con las normas del Derecho civil.