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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Atendiendo a las especiales características de cada zona, el Plan Territorial Parcial de Mallorca ordenará su ámbito territorial según los siguientes criterios:

1. El equilibrio interterritorial.

2. La coordinación supramunicipal entre los Ayuntamientos, especialmente en lo que se refiere a los de la bahía de Palma.

3. La promoción del patrimonio natural y de las actividades agrarias.

4. La reconversión territorial y la estructuración de los procesos de desarrollo urbano.

5. La incorporación y la previsión de la estructura territorial de la isla de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y con el Plan Hidrológico de las Illes Balears, considerando los ejes Palma-Alcúdia y Palma-Manacor estructurados por las carreteras, el ferrocarril y las autopistas y su integración en el paisaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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