Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
El Plan Territorial Parcial de Mallorca ordenará el territorio de la totalidad de la isla de Mallorca, así como también de sus islotes y de sus aguas interiores, considerando que una parte de la sierra de Tramuntana tiene la condición de paraje pintoresco, y que, en consecuencia, el plan ordenará y protegerá específicamente su patrimonio monumental e histórico, dando así cumplimiento a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.