Artículo 42. Hospitalización de menores.
Artículo 42 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La hospitalización de menores en la Comunidad de Madrid, se efectuará, en todo caso, con respeto de la Carta Europea de los niños hospitalizados.
2. Se efectuará siempre que sea técnicamente posible con algún familiar próximo, para que los problemas derivados de la hospitalización se minoren lo más posible.
3. Mientras dure la hospitalización de un menor, dispondrá de alternativas adecuadas a su momento evolutivo, para su ocio y tiempo libre.