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Ley Vigente

Artículo 42. Concurrencia de sanciones y vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

Artículo 42 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. No se podrán sancionar los hechos que fuesen sancionados penal o administrativamente en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente ley se obtuviesen indicios de que estos pudiesen constituir delito o falta, se suspenderá el procedimiento y se dará cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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