Artículo 42. Informe de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de aprobación de los planes de estudio.
Artículo 42 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Corresponde al Departamento competente en materia de educación universitaria la emisión del informe favorable que, con carácter previo a la remisión de los proyectos de planes de estudio al Consejo de Coordinación Universitaria, se regula en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En la emisión del informe, además de los criterios indicados en la normativa citada en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la adecuación del plan de estudios a los principios del espacio europeo de educación superior, a la calidad de su contenido, a su adecuación a las modernas tecnologías y a su capacidad para favorecer el libre desarrollo de la personalidad de los y las estudiantes.