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Ley Derogada

Artículo 42. De los planes comarcales de caza.

Artículo 42 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Departamento responsable de medio ambiente elaborará los planes comarcales de caza mediante un procedimiento específico para cada plan, en el que informarán preceptivamente, y sin carácter vinculante, el Consejo de Caza de Aragón y el Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Cada uno de estos planes se someterá a un periodo de información pública y será aprobado por orden del Consejero responsable de medio ambiente.

3. Los planes comarcales de caza, cuyo contenido, vigencia y actualización se establecerán reglamentariamente, constituirán en este caso el documento básico de planificación, ordenación y gestión cinegética reguladores de esta actividad en las demarcaciones comarcales con ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, siendo sus determinaciones de obligado cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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