Artículo 41. De la educación cinegética.
Artículo 41 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento responsable de medio ambiente fomentará la educación cinegética, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, especialmente con relación a aquellas personas que pretendan superar las pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza.
2. La Diputación General de Aragón promoverá convenios con otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras con fines de educación cinegética y medioambiental.