Artículo 42. Adecuación y viabilidad.
Artículo 42 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Presentada la solicitud, la dirección general competente en materia de puertos efectuará su confrontación previa sobre el terreno, a fin de determinar su adecuación al Plan de Puertos y al planeamiento urbanístico.
2. Si, en el plazo máximo de tres meses, se estima que las solicitudes presentadas son incompatibles con el Plan de Puertos o con el planeamiento urbanístico o inviables de acuerdo con lo que dispone el apartado 1, dichas solicitudes serán archivadas por la Dirección General con audiencia previa al interesado.