Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos a la Asamblea Regional de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.