Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. El escrutinio general a realizar por las Juntas Electorales Provinciales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, siendo competente la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para la resolución de los recursos que se formulan frente a resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales.
2. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá, por triplicado, el acta de proclamación de electos, archivando un ejemplar. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que, en el plazo de quince días, procederá a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-8592.