Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
El presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» se ajustará a la presente Ley y a la Ley General Presupuestaria de la Comunidad Autónoma.