Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
1. El Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá crear Sociedades filiales con objeto de garantizar la más eficaz gestión.
2. Las Sociedades filiales que se creen serán, en todo caso, de capital público y con sometimiento al régimen jurídico a que se refieren los artículos anteriores.