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Ley Vigente

Artículo 42. Derechos de las personas con discapacidad en materia educativa.

Artículo 42 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública de la Generalitat, centros de otra titularidad pública convenidos con la Generalitat o centros privados concertados con la Generalitat, a las personas con discapacidad se garantizarán los siguientes derechos:

1. Derecho de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva inclusión en el sistema educativo, de acuerdo con lo que dispongan las leyes, mediante la atención educativa específica que por sus necesidades especiales requieran.

2. Derecho a la detección, identificación y atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.

3. Derecho a disponer de los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para la efectiva inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.

4. Derecho a la orientación psicopedagógica, académica y profesional durante su proceso educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

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