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Ley Vigente

Artículo 42. Principios rectores de la actividad de los juegos y de las apuestas.

Artículo 42 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Texto consolidado

1. Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son:

a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas o presenten discapacidad de acuerdo con las medidas de apoyo que se hayan adoptado de conformidad con la normativa en la materia, con el objetivo de impedir su acceso a los establecimientos de juego y su participación en juegos y apuestas.

b) La prevención de las posibles repercusiones que se pueden derivar del uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus familias y a la sociedad.

c) El respeto a las reglas básicas de una política del juego responsable.

d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.

e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios.

f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud.

g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores.

h) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2. En todo caso, en la ordenación del juego se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades.

Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos.

Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas y las empresas deberán colaborar en este objetivo.

3. Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en general y el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

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