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Ley Derogada

Artículo 42. Determinación de las sanciones.

Artículo 42 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación entre las que se establecen para cada tipo de faltas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos y los subordinados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.

e) El grado de participación en la acción u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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