Artículo 42. Determinación de las sanciones.
Artículo 42 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación entre las que se establecen para cada tipo de faltas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos y los subordinados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
e) El grado de participación en la acción u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad ciudadana.