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Ley Derogada

Artículo 41. Sanciones.

Artículo 41 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por razón de las faltas, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1.1 Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio, que comportará la pérdida de la condición de funcionario.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

1.2 Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Cambio de puesto de trabajo o tarea desempeñada.

c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.

1.3 Por faltas leves:

a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) Apercibimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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