Artículo 41. Sanciones.
Artículo 41 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por razón de las faltas, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1.1 Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio, que comportará la pérdida de la condición de funcionario.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
1.2 Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de puesto de trabajo o tarea desempeñada.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.
1.3 Por faltas leves:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.