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Ley Derogada

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725

Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia en materia de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público corresponderá a los Órganos o Entidades públicas especialmente encargados de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y de las competencias de policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-29.

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