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Ley Vigente

Artículo 42. Recursos.

Artículo 42 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza pública-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso administrativo formulado en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración tutelante, con referencia a la actuación de las Cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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