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Ley Vigente

Artículo 42. Programas de integración laboral.

Artículo 42 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. Los programas de integración laboral que serán aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social y en su caso por el Servicio Regional de Empleo y Formación son actividades organizadas y dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad.

2. Los programas podrán incluir acciones de formación ocupacional, acceso a empleo con apoyo, programas de fomento y difusión de empleo autónomo, ayudas para la contratación de personas excluidas y la promoción de aquellas medidas destinadas al acceso al empleo de las personas en situación de dificultad social. Estos Programas podrán ser propuestos por las Administraciones regional y local, empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y características básicas que deberán reunir los programas y los mecanismos de cooperación y coordinación con los servicios de empleo y formación, así como la proporción mínima de perceptores de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y protección social, gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social que deberán incluir, y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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