Artículo 41. Programas de integración social.
Artículo 41 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Los programas de integración social son actividades dirigidas a la promoción personal y social de quienes se encuentren en situación de dificultad social o riesgo de exclusión. Podrán ser promovidos por corporaciones locales, empresas de iniciativa social o entidades sin ánimo de lucro siendo aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social.
2. Los programas podrán incluir actividades de acompañamiento social, promoción personal, equilibrio en la convivencia comunitaria y cualesquiera otras acciones encaminadas a lograr la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los programas, los mecanismos de cooperación con los servicios sociales, organismos y entidades de carácter social, la proporción mínima de perceptores de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y protección social, gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social que deberán incluir, y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos.