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Ley Vigente

Artículo 42. Definición de reincidencia.

Artículo 42 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

Texto consolidado

La imposición al infractor de una sanción por la misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años computados desde la comisión de la infracción, será considerada reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

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