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Ley Vigente

Artículo 41. Clasificación y tipificación.

Artículo 41 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

Texto consolidado

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de la prohibición de consumo de tabaco contenida en el artículo 14.

b) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o de señalización externa establecidas en la presente Ley.

c) El mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.

d) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en la presente Ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 sobre limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco, así como la contravención de lo dispuesto sobre venta y suministro de bebidas alcohólicas y tabaco en el artículo 12, apartados 1, 2, 3 y 6, y en el artículo 13.

c) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y el falseamiento de la información facilitada.

d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley si, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, debe calificarse como infracción grave y no ha sido calificada como muy grave.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) La coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión que se ejerza sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en actividades de control e inspección.

c) Las infracciones que produzcan un grave perjuicio para la salud pública.

d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley si, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si producen alteración o riesgo sanitario de trascendencia directa para la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

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