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Ley Vigente

Artículo 42. Adquisición de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios a título oneroso.

Artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Comunidad de Madrid necesite para el cumplimiento de sus fines y la gestión de sus intereses será acordada por el Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Consejería interesada.

2. El Consejero de Presidencia y Hacienda podrá exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, a propuesta de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Reconocida urgencia de la adquisición a efectuar.

b) Escasez de la oferta en el mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los inmuebles.

c) Peculiaridad del servicio o de la necesidad que deba ser satisfecha.

d) Precio del bien o derecho a adquirir inferior a 49.915.800 pesetas (300.000 euros).

e) Singularidad del bien o derecho que se pretenda adquirir.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 57

de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá diferirse el pago en cualquier modo de adquisición a título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza. En tales casos, no procederán los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos plurianuales. Los inmuebles así adquiridos tendrán carácter patrimonial hasta que sea cancelado el gravamen constituido.

4. La Comunidad de Madrid podrá adquirir a título oneroso bienes inmuebles como licitadora en procedimientos de subasta.

5. Se dará cuenta a la Asamblea de Madrid de todas las adquisiciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, así como de todas las demás cuyo importe sea superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 euros).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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