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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

Texto consolidado

La Junta Electoral de La Rioja procederá a la proclamación de electos en la forma y términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En todo caso, remitirá sendos ejemplares del acta de proclamación a la Diputación General y a la Junta Electoral Central y expedirá a los electos credenciales de su proclamación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

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