Artículo 42. Cuantías.
Artículo 42 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, el importe exigible por cada uno de los conceptos constitutivos del hecho imponible de la tasa será el siguiente:
Euros
a) Carta náutica de 37,5 por 27,5 cms
5,78
b) Carta náutica de 55 por 37,5 cms
8,79
c) Carta náutica de 75 por 55 cms
12,02
d) Carta naútica de 110 por 55 cms
13,41
e) Álbum del río Guadalquivir
50,86
f) Derrotero
16,18
g) Libro de faros
10,63
h) Radioseñales
10,63
i) Anuario de mareas
10,63
j) P. E. núm. 14. Símbolos y abreviaturas usados en las cartas náuticas españolas
6,36
k) Aviso a navegantes
13,86
l) Certificación de compases magnéticos hasta 100 mm de diámetro
9,02
m) Certificación de compases magnéticos de más de 100 mm de diámetro
10,82
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 2 de la Resolución 6/2001 de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21040.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21040.