Artículo 41. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 41 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
1. Gozarán de exención del pago de la tasa:
a) La expedición de cartografía náutica precisa para buques integrados en la lista oficial de buques de la Armada y
b) La primera distribución a los organismos integrados en la Organización Hidrográfica Internacional de nuevas ediciones de cartografía náutica.
2. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 sobre el importe de la tasa las solicitudes de expedición de cartografía náutica que se presenten por órganos de las Administraciones públicas.