Artículo 42. Sanciones en materia de empleo, formación profesional ocupacional, ayudas para el fomento del empleo, protección por desempleo y Seguridad Social.
Artículo 42 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al artículo 46.1, apartado 1.2, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
«1.2 Las graves tipificadas en el artículo 17, con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses.
Las graves tipificadas en el artículo 30.2 y la reincidencia en las infracciones previstas en el artículo 30.1, con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.
Asimismo, la inscripción como desempleados de los trabajadores que incurran en las infracciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 30 quedarán en todo caso sin efecto determinando la pérdida de derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos.»