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Ley Vigente

Artículo 42. Sanciones en materia de empleo, formación profesional ocupacional, ayudas para el fomento del empleo, protección por desempleo y Seguridad Social.

Artículo 42 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Se da nueva redacción al artículo 46.1, apartado 1.2, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

«1.2 Las graves tipificadas en el artículo 17, con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses.

Las graves tipificadas en el artículo 30.2 y la reincidencia en las infracciones previstas en el artículo 30.1, con extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Asimismo, la inscripción como desempleados de los trabajadores que incurran en las infracciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 30 quedarán en todo caso sin efecto determinando la pérdida de derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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