Artículo 42. Criterios para el otorgamiento de recursos.
Artículo 42 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
1. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios en el ámbito de la creación de capital humano:
a) La calidad y la adecuación de la formación a las necesidades del sector audiovisual.
b) La generación y la canalización de talento hacia el sector audiovisual.
c) La capacidad de atracción de talento europeo e internacional.
2. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios en el ámbito de la investigación, la innovación y el desarrollo:
a) La capacidad de creación de nuevos procesos, contenidos y formas de negocio.
b) La capacidad de implantación industrial de nuevos procesos y contenidos.
c) La adaptación a nuevas tecnologías digitales.
3. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios en el ámbito de la internacionalización:
a) La presencia en mercados, festivales y ferias internacionales de relevancia.
b) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña.
c) Las políticas activas en medios de comunicación internacionales.
d) La proyección de la cultura cinematográfica catalana al exterior.
e) Las políticas activas de atracción de talento e inversión exteriores.