Artículo 42. Liquidaciones provisionales.
Artículo 42 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.