Artículo 42. Modalidades.
Artículo 42 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Se consideran ventas especiales, a los efectos de esta Ley, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en subasta pública y las ventas ambulantes.