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Ley Derogada

Artículo 42. Régimen sancionador.

Artículo 42 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta sección será sancionada con multa, que se impondrá a los administradores de la sociedad infractora, previa instrucción del procedimiento, por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por importe de hasta el valor nominal de las participaciones o acciones suscritas, adquiridas o aceptadas en garantía por la sociedad o adquiridas por un tercero con asistencia financiera de la sociedad.

2. El incumplimiento del deber de amortizar o enajenar previsto en los artículos anteriores será considerado como infracción independiente.

3. Las infracciones a que se refiere el presente artículo prescribirán a los tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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