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Ley Derogada

Artículo 42 bis. Régimen de las participaciones sin voto.

Artículo 42 bis de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sociedades limitadas podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social. Las participaciones sociales sin voto se regirán, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades Anónimas para las acciones sin voto.

Estas participaciones estarán sometidas a las normas estatutarias o supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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