Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración.
Artículo 42 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género que pueda presentarse en el acceso a las prestaciones y servicios.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las entidades en defensa de los derechos humanos fundamentales por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, consensuarán las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación o delito de odio por exclusión o por segregación.
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